En el marco del Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO), celebró su Décima Segunda Sesión Extraordinaria, de manera virtual, en la que se modificaron y adicionaron diversas disposiciones a los Lineamientos y Manual Operativo para el registro de candidaturas, para el actual Proceso Electoral Ordinario, en cumplimiento a la sentencia dictada en los expedientes SCM-JDC-412/2021 y SCM-JRC-21/2021, acumulados, emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Lo anterior con el propósito de adicionar preceptos legales que versen sobre el procedimiento de inclusión de las personas de la comunidad LGBTTTIQ+ en la postulación de Diputaciones Locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
Dentro de las candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa deberán postular cuando menos 1 fórmula de candidaturas propietaria y suplente, de personas de la diversidad sexual, en cualquiera de los 28 distritos electorales; en tanto que en las listas de diputaciones de representación proporcional deberán postular cuando menos 1 fórmula de candidaturas propietaria y suplente, de la lista que hayan registrado.
En caso de que algún partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente no cumpla con lo previsto, se procederá a la cancelación del número de fórmulas que se establecen como obligatorias, es decir, una de Mayoría Relativa y una de Representación Proporcional, en términos del procedimiento señalado en el artículo 72 de los presentes Lineamientos, vigilando en todo momento que se cumpla con el principio de paridad de género.