Guerrero. – La corrección de datos en las licencias de conducir por errores ortográficos causados por personal de la Dirección General de Tránsito, Caminos, Puertos y Aeropuertos del Estado a la hora de su emisión no deben tener costo alguno, así lo propuso el diputado local Marco Antonio Cabada Arias.
El morenista dijo que en distintas instituciones y órganos de Gobierno Federal, estatal o municipal, es fundamental escribir operar de forma correcta los medios mecánicos, digitales o electrónicos, sin embargo, reprochó que en la impresión de documentos se observan incontables errores ortográficos, originados por quienes laboran en las diversas instituciones de gobierno.
Destacó que la Dirección General de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero, no es la excepción, pues en la expedición e impresión de Licencias, Tarjetas de Circulación, Placas y demás signos de identidad se ha detectado que existe errores que impactan de manera negativa y económica al ciudadano, ya que para su reposición hay que volver a realizar el respectivo pago, “la autoridad comete el error y el contribuyente lo paga”.
Por tal motivo consideró necesario reformar la Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero en este sentido, pues actualmente la Ley no establece ningún artículo, fracción o párrafo donde se señale, qué debe hacerse en el supuesto de que alguna de las citadas autoridades cometa una falta, inconsistencia, error ortográfico y/o mecánico a la hora de expedir un documento.
En su propuesta, Cabada Arias establece adicionar un párrafo al artículo 22 y dos párrafos al artículo 91 de la citada Ley para quedar como sigue: “la reexpedición de licencia de conducir, por falta, inconsistencia o errores ortográficos, a causa del personal de la Dirección General de Tránsito, Caminos, Puertos y Aeropuertos del Estado a la hora de su emisión, su rectificación no tendrá costo alguno, para ello el contribuyente deberá presentar dentro de los 30 días naturales siguiente, ante la dirección general la solicitud por escrito de la reexpedición, anexando los documentos errados y aquellos que acrediten la titularidad del solicitante. La reexpedición deberá otorgarse en un periodo no mayor a 15 días hábiles”.
Se agrega que en caso de que exista falta, inconsistencia o errores ortográficos, cometido por el personal de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad u otras autoridades a las que se les haya autorizado la emisión, de la tarjeta de circulación, placas, calcomanías y demás signos de identidad según la naturaleza y condiciones de prestación de servicio, la rectificación y reexpedición de los citados documentos se otorgará de forma gratuita.
Para ello el contribuyente deberá solicitar, dentro de los 30 días naturales siguiente a su emisión, mediante escrito ante la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad o las autoridades autorizadas para ello, la rectificación y reexpedición del documento o placa a corregir previa entrega de los errados, anexando las documentales públicas que acrediten ser el solicitante, el titular de los mismos; dicha reexpedición deberá ser otorgada en un periodo no mayor a 15 días hábiles.