+Los expriistas, ahora emecistas, fueron impugnados por el PRI y un ciudadano, porque ocupan una candidatura de acción afirmativa destinada a las poblaciones afromexicanas
La tarde de ayer, en sesión de la Sala Regional Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se abordó una impugnación contra la candidatura al Senado de Movimiento Ciudadano que abandera el ex priista Mario Moreno Arcos y contra su suplente Gabriela Bernal Reséndiz.
La impugnación ocurre porque en su registro como candidato, tanto Moreno Arcos y Bernal Reséndiz ocupan una candidatura de acción afirmativa destinada a las poblaciones afromexicanas.
Es por eso que la sala regional del TEPJF resolvió
revocar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) donde se aprobaron las candidaturas de Moreno Arcos y Bernal Reséndiz.
En la determinación del TEPJF, dicho órgano electoral llamó al INE a qué haya “un mayor cercioramiento, respecto de la auto adscripción que las candidaturas impugnadas dijeron ostentar en nombre de la comunidad afromexicana, quienes no les reconocen ese carácter”, se lee en el boletín del TEPJF.
Con este acuerdo, el TEPJF llamó a la autoridad responsable, en este caso al INE, a que revise y valore los datos para determinar si Moreno Arcos y Bernal Reséndiz comprueban “la presunción que opera en favor de la auto adscripción manifestada por las candidaturas”.
Dicho acuerdo determinó que sea el INE sea quien determine el tema de la candidatura por acción afirmativa.
Y aunque no hubo sentencia en el sentido de retirarle la candidatura a Moreno Arcos y su suplente, si habrá una suspensión a su registro en tanto se resuelve el tema.
“Esto a fin de dotar de efectividad la postulación bajo dicha acción afirmativa, de tal forma que sean representadas por medio de personas que efectivamente pertenezcan a ese colectivo”, menciona parte de los resolutivos de la sesión de ayer de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.
No han tumbado la candidatura: Sergio Montes
De acuerdo con el vocero de la coordinación estatal de MC, Sergio Montes Carrillo, lo que determinó el TEPJF es “que hay elementos subjetivos que le ordenan la INE, en un plazo de siete días, haya una audiencia, se escuche a las partes, y establezca elementos objetivos que se agreguen a la auto adscripción simple”, mencionó vía telefónica.
De acuerdo con Montes Carrillo lo que se suspendió fue el registro de la candidatura de Moreno Arcos y Bernal Reséndiz, pero solo por un tema “administrativo” y en lo que el INE resuelve el tema.
Durante la sesión de la sala regional del TEPJF no hubo sentencia para el caso, solo turnaron al INE y se especificó que se hará un “engrosamiento” del caso con los nuevos elementos que surjan.