Guerrero. – El Congreso de Guerrero aprobó adiciones a la Ley de Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos del estado con lo que se prohíbe el uso de bolsas de plástico de un solo uso, unicel y popotes.
En la sesión de este día se dio segunda lectura al dictamen de la Comisión de Comisión de Recursos Naturales, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático, por el que se adiciona el artículo 49 Bis y se deroga el segundo párrafo al artículo 49 de la Ley 593 de Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos de Guerrero.
El artículo 49 Bis quedó de la siguiente manera:
Se prohíbe a los establecimientos industriales, comerciales y de servicios en los Municipios del Estado:
I.- Proporcionar a los consumidores, a título gratuito u oneroso, cualquier tipo de bolsa de plástico desechable para el acarreo de productos;
II.- Proporcionar envases de poliestireno (unicel) expandido en la venta y entrega de alimentos; y
III.- Usar, entregar o vender popotes de plástico.
Se excluye de esta prohibición, los popotes que se empleen en hospitales o por cuestiones médicas, siempre y cuando sean de material biodegradable.
Asimismo, esta prohibición no es aplicable en los casos en que se empleen por razones de higiene o conservación de alimentos.
Los establecimientos deberán incentivar y brindar facilidades al público para llevar sus propias bolsas reutilizables o bien otros elementos que no sean de un solo uso tales como: bolsas de tela, canastas, redes u otras hechas de material reutilizable, para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de productos o mercancías.
En caso de incumplimiento, se aplicará lo estipulado en el reglamento de la presente Ley.
TRANSITORIOS
Primero: El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Segundo: Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, adecuarán los reglamentos necesarios para la debida aplicación de los criterios establecidos en el presente Decreto, en un plazo no mayor de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Transitorio Primero, para la transición progresiva de sustitución de bolsas de plástico para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de productos o mercancías; así como de popotes de plástico, se permitirá temporalmente la venta, facilitación y obsequio de aquellos productos elaborados con materiales biodegradables, sujeta a la gradualidad establecida en el siguiente artículo transitorio.
Cuarto: Previo a la entrada en vigor de la restricción definitiva de venta, facilitación y obsequio de bolsas plásticas para progresiva eliminación de bolsas de plástico para fines de envoltura, trasportación, carga o traslado de productos o mercancías, así como de popotes plásticos, se permitirá temporalmente, la venta facilitación y obsequio de aquellos productos elaborados con materiales biodegradables que se ajustará a la gradualidad siguiente:
a). En supermercados, tiendas de autoservicios, farmacias, tiendas de conveniencia, mercados, restaurantes y similares, en un plazo de 6 meses a la entrada en vigor del presente Decreto; y
b). En establecimientos dedicados a la venta de mayoreo y de menudeo de bolsas y popotes de plástico, en un plazo de 12 meses a la entrada en vigor del presente Decreto.
Concluidos los plazos señalados en los incisos anteriores, todos los establecimientos comerciales señalados, en el presente Decreto, deberán de llevar a cabo la eliminación definitiva de las bolsas y popotes de plástico.
Los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, contaran con un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para la transición progresiva de sustitución de bolsas y popotes de plástico.
La iniciativa fue presentada por el ahora delegado federal en Guerrero, el morenista Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros y su compañero de bancada, Moisés Reyes Sandoval.