Diputadas y diputados de Guerrero aprobaron por unanimidad diversas reformas al Código Penal local para tipificar como delito la divulgación no consentida de imágenes, videos íntimos o sexuales y el “ciberacoso” como modalidad de violencia digital o a través de las tecnologías de la información.
También incorporaron al marco jurídico la figura de “usurpación de identidad”; realizaron adecuaciones en materia de violencia de género, para la seguridad en el transporte del menor y contra la violencia y el abuso sexual de menores.
Al fundamentar a nombre de la Comisión de Justicia, la diputada Guadalupe González Suástegui expuso que este dictamen es producto de siete iniciativas de reforma presentadas por las diputadas Erika Valencia Cardona, Norma Otilia Hernández Martínez, Celeste Mora Eguiluz, Mariana Itallitzin García Guillen, Aracely Alhelí Alvarado González y el diputado Moisés Reyes Sandoval.
Destacó la legisladora lo importante de dichas reformas al marco jurídico porque fueron impulsadas por colectivos de mujeres feministas que han brindado una férrea lucha en favor de los derechos de todas las mujeres, la niñez y la juventud.
En el dictamen aprobaron castigar con tres a seis años de prisión la divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos o sexuales; la violencia de género se castigará con dos a ocho años de prisión.
Las reformas plantean también sancionar con 6 a 9 años las lesiones por condición de género y el abuso sexual de personas menores de edad se castigará con 12 y hasta 24 años de prisión.
Igualmente se reformó el artículo 179 referente a la violación equiparada, que aumenta a dos años la pena mínima y se sostiene la máxima de cuarenta años.
Al razonar su voto a favor, las diputadas Aracely Alhelí Alvarado González (PRI) y Erika Valencia Cardona (Morena) celebraron la aprobación de dichas reformas en materia de violencia en razón de género y contra la violencia digital.
Asimismo, se incorpora al Código Penal la figura de usurpación de identidad, que se sancionará de uno a seis años de cárcel, y se establecieron sanciones contra quien transporte a menores de edad sin las protecciones necesarias y/o conduzca un vehículo automotor con un número mayor de pasajeros para la capacidad que fue diseñado.