El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC) en su sesión de ayer emitió el aviso dirigido a funcionarias y funcionarios públicos que pretendan participar como candidatas o candidatos en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, en el que señala que la fecha límite para separarse del cargo es el 07 de marzo del 2021, la cual corresponde a 90 días antes de la jornada electoral.
Durante la sesión, también se emitió el aviso que señala que, durante el periodo de las campañas electorales, es decir del 5 de marzo al 2 de junio del 2021, los entes públicos suspendan las campañas publicitarias en medios impresos, digitales, radio y televisión de todo lo relativo a los programas y acciones de los cuales sean responsables y cuya difusión no sea necesaria o de utilidad pública inmediata, quedando exentas de lo anterior, las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
De la misma manera, se aprobó el acuerdo por el que se determinó que el tope de gastos de campaña para la elección de Gubernatura del Estado es la cantidad de 35 millones 325 mil 422, cifra que se obtuvo considerando el factor porcentual fijado para efectos del financiamiento público, también el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral en toda la entidad federativa con corte al 31 de octubre del año anterior al de la elección; y la duración de la campaña.
Para determinar el tope de gastos de campaña para la elección de Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa se consideraron variables por cada distrito electoral, tales como el área geográfica salarial, densidad poblacional y condiciones geográficas.
Para la elección de Ayuntamientos, además de los elementos señalados para el cálculo del tope de gastos de la elección de Gubernatura del Estado, se tomarán en cuenta las bases fijadas por el Consejo General, conforme a las variables utilizadas para determinar el tope de gastos de campaña para la elección de Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa.