+ La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el concepto de “modo honesto de vivir” es discriminatorio, porque es una expresión poco clara que puede prestarse a distintas interpretaciones y dar lugar a exclusiones o tratos desiguales
Guerrero.- El diputado local de Morena, Carlos Bello, fundamentó ante el pleno del Congreso del Estado el dictamen para derogar la fracción V del artículo 7 de la Ley 833 Registral de Guerrero, en su calidad de presidente de la Comisión de Justicia.
La disposición eliminada establecía como requisito para ocupar la titularidad del Registro Público de la Propiedad acreditar “modo honesto de vivir” y “probidad moral”.
En su exposición, el legislador explicó que estos criterios resultaban ambiguos y complicaban una aplicación uniforme, además de que podían dar lugar a prácticas discriminatorias.
Indicó que la derogación atiende a lo establecido en una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivada de una acción de inconstitucionalidad, en la que se invalidaron ese tipo de requisitos por su falta de precisión.
Con esta modificación, se eliminan condiciones consideradas discriminatorias dentro del marco legal estatal.
