Las y los diputados integrantes de la LVIX legislatura, avalaron un dictamen con el cual eliminan la “excepción que eximía de responsabilidad penal a padres y tutores”, por aplicar terapias de conversión a menores de edad; tampoco padres podrán ejercer ese tipo de acciones en contra de niños, niñas y adolescentes.
El pleno del Congreso del Estado de Guerrero, aprobó un dictamen que deroga el último párrafo del artículo 177 Ter del Código Penal del Estado. Este, elimina la excepción que tenían padres, tutores “o quienes ejercen la patria potestad” de menores, para aplicar las llamadas terapias de conversión.
En la presentación del dictamen, fundamentado por el diputado Alejandro Bravo Abarca, explicó que la Comisión de Justicia coincidieron “en derogar por mandato judicial” el artículo mencionado, toda vez que se debe de garantizar que toda persona “en cualquier momento de su vida pueda decidir libremente sobre los aspectos fundamentales de su existencia”.
El artículo citado, ahora derogado, mencionaba que los padres de familia y tutores de menores y adolescentes, quedaban exceptuados de responsabilidades penales, en el delito de terapias de conversión, sin embargo se estableció que esto vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
“Independientemente de que los progenitores cuentan con un ámbito de autonomía muy amplio para tomar las decisiones que consideren más convenientes para sus hijos e hijas, la decisión de someterles a estas violentas y discriminatorias (terapias de conversión), vulneran su interés superior”.
En representación de la bancada de Morena, la diputada local, Araceli Ocampo Manzanares, manifestó el voto a favor por parte de su grupo parlamentario, acatando una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y con la cual los padres sí podrán ser castigados por someter a sus hijos a las llamadas terapias de conversión.
