El Congreso de Guerrero aprobó reformar el Código Penal del Estado para aumentar la pena de prisión de seis a 12 años y de 400 a mil 200 días de multa a quien cometa el delito ambiental de descarga de aguas residuales, residuos sólidos o industriales, líquidos químicos o bioquímicos en canales pluviales u otro lugar que no es el destinado para su tratamiento.
Al fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Justicia, el diputado Omar Jalil Flores Majul destacó que esta propuesta tiene como objetivo que los desechos se descarguen en lugares específicos para que puedan ser tratados apropiadamente, y así reducir, mitigar o destruir su posible daño al ambiente.
El legislador explicó que la Ley de Aguas para el estado establece la prevención y control de la contaminación del vital líquido, con el objeto fundamental de evitar que se reduzca su disponibilidad y proteger los ecosistemas, y que su aprovechamiento para el servicio público conlleva la responsabilidad del tratamiento de las aguas residuales descargadas en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo, para mantener el equilibrio de los ecosistemas.
Argumentó que la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado establece como concepto jurídico a los residuos peligrosos como aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como vasos recipientes embalajes y suelos que hayan sido contaminados, cuando se trasfiera a otro.
Dijo también que en la Ley General de Salud se protege el bien jurídico de la salud humana, que puede ser afectado por la descarga de aguas residuales sin un tratamiento que satisfaga los criterios sanitarios emitidos, y evitar con ello los riesgos a la salud pública en cuerpos de agua que se destinan para uso o consumo humano.
Por lo anterior, manifestó que, atendiendo todos estos ordenamientos, se consideró pertinente establecer que se castigue con una mayor penalidad a quien incumpla con la Ley y se impongan de 6 a 12 años de prisión y multa de 400 a mil 200 días a quien descargue, deposite o infiltre residuos sólidos, líquidos o industriales de manejo especial, en canales pluviales o cualquier lugar distinto al destinado para su tratamiento.