Cuando se presenta la fotografía de un detenido por cualquier delito, es común que se les cubra el rostro con un cintillo en sus ojos, lo que ha generado inquietud en los lectores, pues consideran que muchas veces se les protege; sin embargo, ésto se debe a la entrada en vigor del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, el pasado 18 de junio del 2016 en toda la República Mexicana, el cual establece defender el derecho de presunción de inocencia de todo individuo, explicó el abogado penalista , Jesús Alcudia Martínez.
Asimismo, agregó que forzosamente se tienen que respetar los derechos de toda persona detenida o denunciada, así sea el peor delincuente, ya que en el Artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales “se establecen los derechos del imputado, como ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; a no ser expuesto a los medios de comunicación y a no ser presentado ante la comunidad como culpable”.
Aunque muchos ciudadanos piensan que lo anterior sólo contribuye a proteger al detenido, el hecho es que también esta práctica es de suma importancia para el proceso judicial que podría enfrentar el involucrado.
“Se les tapa la cara para salvaguardar la imagen del imputado, porque es un derecho que esa persona tiene, que es como cuando se está en juicio y se pide que no se tomen imágenes, pues pueden ser demandados, esto derivado del principio de inocencia”, acotó el licenciado en derecho.
Es decir, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, por tal motivo, se resguarda su identidad hasta que un respectivo tribunal lo considere culpable.
Es importante mencionar que existen otros preceptos jurídicos que dan sustento legal a ese derecho del procesado, por ejemplo, el Artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que “toda persona imputada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
La policía, más restringida
Cuando los detiene la policía, éstos están obligados a leerle sus derechos al detenido, desde un principio se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio; tienen prohibido y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.
Tienen que informarle, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
También se le tiene que comunicar con un familiar y con su defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo; a declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio, es decir, ya se acabó esa advertencia que acostumbraba a decir el policía: “Todo lo que diga será utilizado en su contra”.
Por estas razones, aunque quisiéramos divulgar los rostros para que la sociedad los identifique en caso de que hayan sido víctimas para que los puedan denunciar, los medios se ven imposibilitados de hacerlo público, no obstante se muestran aún con las fotos parcialmente alteradas con la esperanza que los puedan reconocer por algunas de las facciones visibles, y así las probables víctimas de éstos puedan sumar su querella al proceso en curso de los detenidos.