El Cabildo de Acapulco no aprobó el programa Hoy No Circula, que entró en vigor de manera temporal este jueves, y dicha medida tampoco se encuentra sustentada en el reglamento de Tránsito, dijo el regidor de Morena, Javier Morlett Macho.
El regidor emitió una postura en redes sociales luego de los cuestionamientos en relación al programa anunciando por la alcaldesa, Adela Román Ocampo para reducir la movilidad y con ello el riesgo de contagio de Covid-19.
Morlett Macho explicó que los ediles no aprobaron dicha medida por lo tanto no existe acuerdo de Cabildo alguno que fundamente el Hoy No Circula.
El reglamento de Tránsito municipal no contempla el programa “Por lo tanto ningún agente de tránsito tiene fundamento legal para infraccionar a un automovilista que no respete la disposición mencionada”.
El Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal, tampoco contempla la mencionada restricción vehicular. La Ley de Ingresos 2020 no contempla tal disposición.
El regidor dijo que “No existe ningún estudio técnico que fundamente la hipótesis de que el contagio del coronavirus pueda ser controlado restringiendo el uso vehicular”.
Por el contrario dijo, el vehículo particular es una “extensión de la casa y te mantiene resguardado del contagio”.
En cambio, al restringir la circulación del transporte público se podría generar mayor aglomeración en aquellos transportes que si circulen, en consecuencia podría generar mayor contagio.
Dijo que la autoridad tiene la obligación y responsabilidad para exhortar a la población para mantenerse en casa y evitar la aglomeración de personas.
Leyes de Salud y del Municipio Libre sustentan el Hoy No Circula
La decisión de aplicar el programa vehicular Hoy No Circula en Acapulco está fundamentada en las leyes estatales de Salud y la Orgánica del Municipio Libre, ordenamientos que conceden facultades a los 81 municipios de Guerrero para adoptar las medidas necesarias, respondió el secretario general del Ayuntamiento Ernesto Manzano Rodríguez.
“El programa fue puesto en marcha como medida extraordinaria, además será temporal durante la permanencia de la fase 3 de la emergencia de salud, para reducir la movilidad en el espacio público y mitigar los efectos de la pandemia del nuevo coronavirus SARS-CoV-2, popularmente conocido como COVID-19”, explicó.
De acuerdo con un comunicado, la Ley de Salud en su Artículo 305, establece que “se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte el Organismo Estatal de Salud y los ayuntamientos en el ámbito de su competencia, de conformidad con los preceptos de esta ley y demás disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondieren”.
Explicó que dentro de la Ley Orgánica del Municipio Libre no está especificado que para la implementación de este tipo de medidas de seguridad sanitaria se deba tener la aprobación del Cabildo como facultad exclusiva de dicho órgano colegiado, máximo cuando se trata de una situación de emergencia.
Por el contrario, esta Ley en su Artículo 73, fracción XXI, establece que son facultades y obligaciones del presidente municipal “mantener el orden, la paz y la tranquilidad pública, así como imponer las sanciones administrativas a quienes infrinjan el Bando de Policía y Gobierno por sí o a través del Juez calificador”.
Manzano Rodríguez explicó además que la Ley General de Salud, ordenamiento que regula las acciones de ese sector en todo el país, se refiere a la participación del municipio en la aplicación de medidas de seguridad para garantizar el bienestar de la población.