Guerrero. – El diputado local de Morena, Carlos Cruz López propuso una iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción 12 del artículo 49 de la Ley 495 del Registro Civil de Guerrero.
Con la adición quedaría como sigue: Artículo 49: Para llevar a cabo el registro de matrimonio deberán cumplir los requisitos siguientes:
XII.- Constancia que acredite la asistencia previa al curso taller de orientación prematrimonial implementado por la Oficialía del Registro Civil Municipal, en el que se deberá hacer del conocimiento a los creyentes los temas siguientes:
- Relaciones de paraje
- Proyecto de vida en pareja
- Efectos del matrimonio, patria potestad, patrimonio de la familia, paternidad responsable, responsabilidad financiera
- Prevención de violencia familiar
- Efecto del matrimonio, con la relación a los ´conyugues y sus descendientes
- Causas y efectos del divorcio
El diputado explicó que en agosto de 2013, se publicó en el Periódico Oficial Número una reforma al artículo 349 del Código Civil del Estado de Guerrero, en el que se adicionó la fracción VIII, a los requisitos que deben cumplirse para contraer matrimonio, y que consiste en que acompañen una constancia expedida por el Oficial del Registro Civil, en donde se acredite la asistencia previa al curso taller de orientación prematrimonial, que debe ser implementado por la misma Oficialía del Registro Civil Municipal.
Se reformaron también los artículos 13 de la Ley número 495 del Registro Civil, en donde se impone a la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, para que se coordine con los Ayuntamientos para impartir a los Oficiales del Registro Civil en el Estado, el Curso Taller aludido, y a su vez, los Oficiales del Registro civil puedan impartir dicho curso.
Sin embargo, se omitió reformar el artículo 49 de la Ley del Registro Civil, que contiene los requisitos que debe contener la solicitud de matrimonio.
Por lo que considero que se hace necesario que en la Ley con la del Registro Civil, sea un requisito indispensable acompañar la constancia de haber cursado las pláticas prenupciales correspondientes, para contraer matrimonio.