Guerrero. – El diputado Marco Antonio Cabada Arias consideró necesario reformar la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos de Guerrero para que se otorgue un permiso por 30 días con goce de sueldo al trabajador para dar cuidados por enfermedad grave o terminal a algún familiar directo.
Este martes el diputado local mencionó que la enfermedad aguda, crónica o terminal de alguno de los miembros de la familia puede generar una crisis familiar, debido a la capacidad que tiene para desorganizar todo el funcionamiento de dicho núcleo; genera tensiones y conflictos, o agudiza los ya existentes.
Agregó que, cuando la enfermedad conlleva la hospitalización hay preocupación, estrés, miedo y ansiedad, más aun cuando el trabajador no cuenta con los recursos suficientes para poder sufragar los gastos de medicamento, estudios de laboratorios o incluso de hospitalización de su ser querido, ni tiene la posibilidad de estar al cuidado o en el peor de los casos, en los últimos días con su hijo, padre, madre o cónyuge sin el temor de ser despedido de su única fuente de ingreso.
Cabada Arias recordó que en abril de este año, el Senado de la República aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Seguro Social y la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de otorgar una licencia a padre y madre que tengan un hijo diagnosticado de cáncer; dicha licencia se concede por tiempo determinado y permite a los padres ausentarse de manera justificada de su empleo con el objetivo de prestarle atención, acompañamiento, o cuidado necesario a los hijos que padezcan de esta enfermedad.
Por tal motivo, consideró necesario que en Guerrero se reforme la Ley de los Servidores Públicos del Estado para que todo trabajador de la administración pública, estatal o municipal goce de una licencia en caso de tener un hijo, padre, madre o cónyuge enfermo diagnosticado en estado grave o terminal o que sufra un accidente que ponga en riesgo su vida.
Dicha licencia –dijo- será por un lapso no mayor a 30 días, con goce de sueldo y para ello debe de existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia familiar para sus cuidados, pudiendo compensar los días y horas utilizadas trabajando horas extras o haciendo uso de sus días de su periodo vacacional.
Para poder tener dicho permiso con goce de sueldo, el trabajador deberá adjuntar un certificado médico suscrito por un profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo de vida como consecuencia de un accidente de su familiar.